Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Rojas Castillo, Jaime Luis

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09/04/2024

Ciclos de periodicidad de informes en el cumplimiento de Tratados de DDHH: Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos.

Un Estado al ratificar un tratado internacional asume la obligación de aplicar sus disposiciones sustantivas y presentar informes periódicos antes los órganos establecidos para controlar cómo se están aplicando los derechos reconocidos por el tratado respectivo. Tanto en el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) cuentan con mecanismos para la defensa y protección de los tratados internacionales.

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05/04/2024

Los pueblos Indígenas y sus Comunidades en Chile. Reconocimiento y distribución geográfica

Los pueblos originarios o indígenas en Chile están reconocidos por la Ley N° 19.253 de 1993. En ella el Estado reconoce a los siguientes pueblos, (o “etnias”): Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar (o Alacalufes), Yámana (o Yagán), y Selk'nam, siendo el más numeroso el Mapuche. Los pueblos Diaguita, Chango y Selk'nam, fueron reconocidos por la Ley N° 21.117 de 2006 (pueblo Diaguita), Ley N° 21.273 de 2020 (pueblo Chango), y la Ley N° 21.606 de 2023 (Selk'nam). A contar del año 2019, en virtud de la Ley N° 21.151, el pueblo Afrodescendiente Chileno cuenta con reconocimiento legal.

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03/04/2024

El derecho a la identidad de género y cambio de sexo registral de niñas y niños. Sentencia del 2° Juzgado de Familia de Santiago, noviembre 2023.

En Chile, los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), en especial a su identidad, están reconocidos, principalmente, en la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2022) y en la Ley N° 21.120, que Reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género (2018). En lo específico, la Ley N° 21.120, reconoce el derecho a la identidad de género y cambio de sexo registral y establece un procedimiento para solicitarlo por personas mayores de 14 y menores de 18 años. La Ley N° 21.430, por su parte, reconoce el carácter de sujeto de derechos de NNA, el goce pleno de los derechos, a ser oído y a que exprese y se considere su opinión, el principio del interés superior y el de igualdad y no discriminación, entre otros.

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28/03/2024

La protección de edificios o espacios destinados al culto religioso. Derecho nacional, internacional y comparado Italia, España y Francia.

La protección de los lugares de cultos forma parte del reconocimiento de las libertades de conciencia, religiosa y de cultos, tanto en el derecho interno como internacional. La libertad religiosa incluye la de fundar y mantener lugares para el culto. En particular se releva el rol de las Naciones Unidas en la preservación y protección de los lugares de culto, como patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, durante los conflictos armados. El análisis de la protección de los edificios o espacios destinados al culto religioso conlleva consideran dos aspectos fundamentales: a) la protección de la construcción en sí (los edificios o la infraestructura), en el marco de las políticas culturales de preservación y conservación del patrimonio, y b) la protección en cuanto a la seguridad pública por ataques o amenazas que los lugares de culto pudieran sufrir. En Chile, la libertad de culto está garantizada en la Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por Chile que expresamente permite a las confesiones religiosas erigir y conservar templos y los exime del pago de contribuciones. Por su parte, la Ley Nº 19.638, sobre constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, garantiza la libertad religiosa y de cultos y les faculta también para fundar y mantener lugares para esos fines, los cuales pueden obtener fondos públicos una vez declarados monumentos históricos.

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19/03/2024

Principales aspectos de la relación de los pueblos indígenas con el Estado en la experiencia comparada.

La presente Minuta Ejecutiva reúne los principales contenidos de diversos informes de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) en que se analizó la relación de los pueblos indígenas con el Estado y cómo éstos han abordado los conflictos existentes en los siguientes países : Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Nicaragua, Nueva Zelanda y Panamá. En los informes se abordaron, principalmente, las materias concernientes a: reconocimiento constitucional, reconocimiento legal de derechos, la participación de los pueblos en la gestión de sus recursos y/o la propiedad de la tierra y los recursos naturales, así como la identificación de los conflictos principales que enfrentan los pueblos que habitan el territorio del Estado.

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29/01/2024

Procedencia de indemnizaciones en materia de discriminación

La Ley N° 20.609 de 2012, que establece medidas contra la discriminación no contempla un régimen indemnizatorio para las víctimas de discriminación y sólo se limita a establecer multas en caso de actos u omisiones discriminatorias. A partir de esta circunstancia, el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), recomendó al Estado de Chile una revisión exhaustiva de la Ley e incorporar disposiciones que permitan obtener una reparación en casos de discriminación. En la legislación extranjera se observa una tendencia a regular sectorialmente las indemnizaciones por discriminación, por ejemplo, en materia laboral. Sin embargo, es posible identificar alguna legislación de carácter general en la materia que considera disposiciones expresas respecto de la procedencia del pago de indemnizaciones solicitadas por personas naturales o jurídicas. Tal ocurre en Bélgica, Canadá, España y Suecia.

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25/01/2024

Edad de responsabilidad penal adolescente: Estándar internacional y comentarios al Boletín N° 16.457-07.

El Boletín N° 16.457-07 tiene por objeto modificar las reglas de imputabilidad penal de los adolescentes mayores de 16 años, quienes, en atención a la gravedad del delito o a la reincidencia, quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084 de responsabilidad penal especial para adolescentes. Se observa la necesidad de analizar la iniciativa a la luz del derecho internacional de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas (en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño) y del Sistema Interamericano, principalmente en aspectos del proyecto de ley que inciden en: la definición general de niño, como persona menor de 18 años; la obligación de los Estados parte de fijar una edad mínima de responsabilidad penal y de no adoptar medidas regresivas, en especial respecto a la determinación de dicha edad de imputabilidad penal; la obligación de los Estado parte de establecer un sistema penal distinto con enfoques diferenciados e individualizados para las personas menores de edad, así como el derecho de todo niño privado de libertad de estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño.

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22/01/2024

La carga de la prueba en el derecho antidiscriminatorio.

La prueba judicial de las conductas discriminatorias puede resultar un desafío para quienes las sufren. Es por ello que la legislación extranjera provee de mecanismos que facilitan la prueba, al modificar las normas que establecen la distribución de la prueba. En general, la carga de la prueba corresponde a quien reclama la discriminación y está directamente relacionada a la propia definición legal de lo que se entiende por “discriminación”. La inversión de la carga de la prueba, que desplaza la obligación de acreditar las conductas discriminatorias desde el demandante al demandado, obliga a este último a probar que su actuar se encuentra justificado jurídicamente (por actuar de buena fe, tomar medidas razonables, realizar las adecuaciones necesarias, etc.). Un mecanismo proveniente del derecho norteamericano es la inversión de la prueba en base a indicios (o prueba prima facie), que permite al demandante a presentar indicios que hagan plausible, sugieran o indiquen la probabilidad de que hayan acontecido los hechos constitutivos en que se basa la pretensión. En este caso no se trata de establecer una presunción legal, pues el demandado, si bien no está obligado a presentar pruebas, de no hacerlo permite al tribunal inferir razonablemente la ocurrencia de la discriminación.

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22/01/2024

Objeción de conciencia individual en la legislación comparada: Argentina, España, EE.UU, Portugal, Perú, Uruguay.

El derecho a objetar en conciencia está vinculado a la libertad de conciencia. Consistiría en un derecho de las personas para negarse a obedecer una obligación de carácter jurídico, por razones de índole religiosa o de conciencia. La doctrina señala que para que proceda la objeción de conciencia se requeriría: (a) existencia de una norma jurídica, (b) que la norma jurídica obligue o prohíba hacer algo, y (c) que el individuo considere el mandato contrario a su conciencia. En legislación comparada se identifican como tipos de objeción de conciencia en materia de: (a) servicio militar (España, Portugal); (b) intervención voluntaria del embarazo (España, Uruguay); (c) intervenciones contracepción quirúrgica (Argentina); (d) ejercicio de la enfermería (Argentina); (e) salud sexual y reproductiva (España, Portugal); (f) farmacéutica (España); (g) muerte médica asistida (Portugal).

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07/12/2023

Límites a libertad religiosa y de cultos Derecho Internacional y Nacional

La libertad de religiosa y de cultos se encuentra reconocidas en diversos instrumentos de Derechos Humanos. En general, comprende la libertad para conservar la religión o creencias, la de cambiarlas, así como la libertad de profesar y divulgar la religión o creencias, individual o colectivamente, en público y privado, por medio del culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza. El artículo 19, N° 6 de la Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Por su parte, el título II de la Ley N° 19.638, se refiere a la libertad religiosa y de culto (art. 6), así como a la autonomía de las entidades religiosas, en el marco de la libertad religiosa, para desarrollar sus propios fines y sus facultades (art. 7).

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